La adopción de su hijo/a pronunciada en el extranjero en el marco o al margen del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (CLaH-93) debe ser inscrita en los diferentes registros suizos. Esta inscripción es gratuita.
Oficina Federal de Justicia: ¿En qué consiste el Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional (CLaH)? (alemán, francés, italiano)
Por regla general, se deberán presentar ante la representación suiza los siguientes documentos originales relativos a la adopción, provistos de las posibles legalizaciones necesarias para su transmisión a Suiza:
- Original del acta de nacimiento del niño/a antes de la adopción.
- Original de la decisión de adopción con indicación del lugar donde esta fue decretada (a ser posible con certificado de la fecha de ejecución).
- Original del acta de nacimiento del niño/a. tras la adopción.
- Si procede, original del certificado que corrobore que la adopción se ha llevado a cabo según las disposiciones del Convenio de la Haya (CLaH-93), conforme al artículo 23 (Certificado de conformidad de la adopción internacional).
Los documentos originales serán transmitidos a la autoridad de estado civil competente en Suiza y no deben tener más de 6 meses de antigüedad. No serán devueltos. No se aceptan fotocopias. De ser necesario, se pueden exigir documentos adicionales.
En caso de que se requiera una verificación exhaustiva de los documentos de estado civil extranjeros por medio de un abogado de confianza de la representación suiza, los gastos de la verificación correrán a su cargo.
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